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AJUSTE DE PERDIDAS

UN grupo de profesionales especializados en sus respectivas áreas técnicas, jurídicas y contables, reciben permanente capacitación y engrosan nuestra planta de personal que atiende las asignaciones a nivel nacional, en busca objetiva de las pedidas reales sufridas por los reclamantes, en una tarea ceñida estrictamente a las condiciones contractuales y leyes vigentes en nuestro país.

Nuestras dos oficinas en las Ciudades de Cali y Bogotá, sumadas a las virtuales en las principales capitales del País, nos permiten atender los casos asignados en un tiempo de respuesta inferior a 24 horas, bajo tarifas locales, es decir, sin cobros de desplazamientos, ni viáticos. En este mismo espacio de tiempo, suministramos el informe preliminar con la respectiva reserva, bajo condiciones normales.

La plataforma empresarial que hemos logrado constituir, nos ha permitido destacarnos en la prestación de este servicio, en la totalidad de Ramos relacionados con Pérdidas Materiales, Riesgos Financieros (IRF y Manejo), Transportes, Responsabilidad Civil Extracontractual y Lucro cesante principalmente.

Cabe decir, que la rapidez de nuestros estudios con toda la profundidad en el análisis posible, se resume como la máxima eficiencia en el ajuste de pérdidas y nos ha merecido el reconocimiento de los aseguradores que usan nuestros servicios y la totalidad de los corredores y firmas de intermediación de la región.

Nuestros estudios de perdidas, van mas allá del presente de la misma, buscando mirar en perspectiva el comportamiento del riesgo, como lo exponemos en el siguiente numeral.

ANALISIS DE RIESGO

La selección y control de riesgos es uno de los presupuestos técnicos del seguro. Por esto es necesario examinar el aspecto físico de los riesgos, la estabilidad económica del negocio y la condición moral de los asegurados, antes de otorgar cualquier seguro.

Si bien es cierto que la “Declaración de asegurabilidad”, es la base del contrato de seguros, la “inspección del riesgo” es la expresión de una política cautelosa de prevención, frente a posibles vicios en la declaración. Es preferible prevenir que sancionar.

Además, la legislación establece (Art.1058 del C de Co) que “las sanciones consagradas en este artículo no se aplican si el asegurador, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración….”.

Nuestra experiencia como ajustadores en el estudio profundo de las causas y consecuencias de los siniestros, nos han aportado elementos de juicio para realizar las recomendaciones de orden técnico, dirigidas atenuar las probabilidades de siniestralidad.